FINES Y BENEFICIARIOS

1) La Fundación tiene por fines:

a) La custodia, conservación, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, artísticos, o de cualquier otra naturaleza que componen el Legado Pérez Estrada donados por su titular, D. Rafael Pérez Estrada, al Ayuntamiento de Málaga y de los que en el futuro puedan recuperarse, adquirirse o sean donados a la Fundación por sus propietarios y pasen a formar parte del patrimonio de la misma.

b) La investigación literaria universal, en particular la española contemporánea y, en especial, la correspondiente a la generación del titular, no sólo en sus actividades literarias, sino en cualquier disciplina artística.

c) El fomento de la creación y de la investigación artística en general: literatura, pintura, música, flamenco, etc. por medio de publicaciones, congresos, seminarios, becas, premios u otras actividades que se consideren oportunas en cada momento.

 

2) Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación realizará cuantas actividades y prestará cuantos servicios considere necesarios. En cualquier caso, es voluntad de los fundadores que la sede de la Fundación sea un centro activo, un lugar de encuentros culturales, un archivo de documentación para consulta de investigadores y estudiosos, y una exposición permanente sobre la vida y obra de D. Rafael Pérez Estrada.

 

3) Estas actividades podrán desarrollarse dentro o fuera de la sede social, y se podrán realizar bien directa y exclusivamente por la Fundación o a través de Programas Prioritarios de Mecenazgo o de Convenios de Colaboración con otras entidades públicas o privadas.

 

4) Siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de los fines fundacionales, a instancia de cualquiera de sus miembros, dando cumplimiento a los requisitos legales pertinentes.

 

5) Los fines fundacionales están orientados, con carácter genérico, a todas las colectividades de personas. De manera especial a los creadores literarios y artísticos, investigadores, profesorado y alumnado de todos los niveles educativos y público en general, interesado en la creación artística y literaria.

 

6) El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.