1.- OBJETO.
La aprobación del Plan de Patrocinios 2025 de la Fundación Pérez Estrada y de las normas por las que se regula para la realización de las actividades de interés público cultural que se celebrarán en 2025.
Dentro del Plan de Actuación 2025 está prevista la realización de las siguientes actividades:
- CICLOS
- SEMINARIOS Y JORNADAS
- PUBLICACIONES
- PREMIOS
- EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS
1. CICLOS Conforman el grueso de la programación. Los ciclos nos han ayudado, en gran medida, a crear estabilidad dentro de un programa general y a fidelizar al público asistente. Se subdivide en cinco programas:
2. SEMINARIOS Y JORNADAS: Son una forma de llegar a un público especializado y divulgar la obra literaria y artística de Rafael Pérez Estrada, junto con temas de actualidad del mundo del libro. Se contempla la celebración de los siguientes seminarios y jornadas:
3. PUBLICACIONES: Las publicaciones son la mejor manera de difundir la obra del escritor Rafael Pérez Estrada. Es uno de los objetivos principales de la Fundación el hecho de cuidar las ediciones de los textos de Rafael que deben ser realizadas por expertos profesionales en la materia. Una vez culminado el gran proyecto de publicación de la obra reunida de Rafael Pérez Estrada en tres volúmenes, la serie de publicaciones que se proponen son:
4. PREMIOS: Los premios resultan muy interesantes para dar visibilidad a la Fundación Rafael Pérez Estrada, así como a los patrocinadores y a la ciudad de Málaga, que se sitúa en el foco mediático para la prensa cultural. Tienen gran repercusión mediática y, además, fomentan y apoyan la creación literaria y la imaginación e innovación en el mundo de las letras. Sirven para apoyar a escritores que tomen como modelo literario y artístico a Rafael Pérez Estrada, estableciendo así un diálogo creativo entre su obra (pasado) y la de las nuevas generaciones (futuro). Se establece el siguiente premio:
5. EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS: La obra de Rafael Pérez Estrada es tan rica y diversa que se hace indispensable difundirla a través de exposiciones y muestras artísticas que saquen a la luz la riqueza que encierra su legado. Su obra tiene un vínculo muy profundo con la ciudad de Málaga, que aparece de forma recurrente en muchos de sus cuadros y textos. Por ello, visibilizar la obra de Pérez estrada es visibilizar la ciudad de Málaga convertida en objeto artístico. Existen muchas vías de difundir a lo grande la obra de Rafael Pérez Estrada. Enumeramos una serie de propuestas para llevarlas a cabo en función de los recursos económicos y humanos de los que dispongamos.
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El presupuesto previsto para la realización de estas actividades se eleva a 152.571 €, disponiendo de unos recursos propios de 72.352,50 €, por lo que será destinado el importe de patrocinios en actividades de interés general que se obtengan mediante la firma de convenios de colaboración específicos destinados a cubrir los gastos de difusión, organización y contratación de las actividades que los componen por un importe necesario de 79.718,50 €. Las actividades sujetas a patrocinio, así como las cantidades específicas para cada una de ellas se detallan en el anexo III.
2.- PATROCINADORES.
Tendrán la condición de patrocinadores aquellas empresas o entidades interesadas que no estén incursos en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el Sector Público y lo acrediten mediante declaración responsable, que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.
3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y CUANTÍA.
Solicitud, según modelo anexo I, en la que conste: nombre y razón social, domicilio y número de identificación fiscal, poder suficiente del representante de la entidad que suscriba el convenio de colaboración para su firma y para adquirir compromisos en nombre de su representante y actividad para la que oferta su patrocinio de entre las especificadas en el anexo III.
Aportación cuantificada del convenio de colaboración, que en ningún caso podrá ser inferior a 1.000 €, especificando la fecha de cumplimiento de la aportación en caso de ser seleccionado como colaborador.
Declaración responsable del patrocinador, según anexo II.
4.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación e información requeridas en el apartado anterior y se presentaran, preferentemente, a través de la dirección de correo electrónico: hola@fundacionrafaelperezestrada.com
También podrá presentarse en las oficinas de correos en la forma reglamentaria, o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en ambos casos, enviando la documentación a la Fundación Rafael Pérez Estrada, Alameda Principal 23, 29001 Málaga.
El plazo de la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en la web de la Fundación Rafael Pérez Estrada.
5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Las entidades colaboradoras serán seleccionadas de entre las interesadas atendiendo a los siguientes criterios:
- Dentro de la misma actividad se seleccionará la oferta económicamente más ventajosa para los intereses de la Fundación.
- Otras aportaciones relacionadas con la colaboración.
- Discreción y calidad técnica de la publicidad.
- Compromiso efectivo del solicitante con acciones sociales de interés pú
6.- NATURALEZA DE LAS APORTACIONES.
Las aportaciones dinerarias reguladas a través de convenios de colaboración específicos tendrán la consideración y naturaleza de ingreso de Derecho Privado, y no estará sujeta a IVA, dentro del régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Entre ellos, según el Real Decreto de Ley 6/2023 de 19 de diciembre:
“Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
7.- DERECHOS DEL PATROCINADOR.
El patrocinador tendrá derecho a difundir su condición de colaborador en su propia publicidad, así como su presencia en el material de difusión de la actividad, manteniendo un equilibrio entre la aportación económica del colaborador y la difusión pública de esa condición de acuerdo con los siguientes medios de difusión de las actividades:
Los patrocinadores cuya aportación supere los 6.000 € tendrán los siguientes derechos:
- Inclusión del logotipo/nombre de la entidad como colaboradora en los materiales publicitarios de cada una de las actividades patrocinadas y actos relacionados con las mismas (notas de prensa, redes sociales, mailing, etc.).
- Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los soportes publicitarios que se instalen en cada una de las actividades patrocinadas.
- Los colaboradores seleccionados serán anunciados en la rueda de prensa de la presentación de los distintos programas como tales y tendrán presencia en los actos protocolarios que con motivo de los mismos se realicen.
- Inclusión del logotipo y enlace a la web en la página web de la Fundación Rafael Pérez Estrada, como colaborador.
- Presencia del logotipo de la entidad como colaboradora en la publicidad de la Fundación que aparece en los MUPIS DIGITALES DE LA CIUDAD (32).
- Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en PANTALLA DE EL CORTE INGLÉS y del EDIFICIO DE URBANISMO.
Los colaboradores cuya aportación sea inferior a los 6.000 € tendrán los siguientes derechos:
- Inclusión del logotipo/nombre de la entidad como colaboradora en los materiales publicitarios de cada una de las actividades patrocinadas y actos relacionados con las mismas (notas de prensa, redes sociales, mailing, etc.).
- Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los soportes publicitarios que se instalen en cada una de las actividades patrocinadas.
- Los colaboradores seleccionados serán anunciados en la rueda de prensa de la presentación de los distintos programas como tales y tendrán presencia en los actos protocolarios que con motivo de los mismos se realicen.
- Inclusión del logotipo y enlace a la web en la página web de la Fundación Rafael Pérez Estrada, como colaborador.
En todo caso, deberá mantenerse un equilibrio entre la aportación económica del colaborador y la difusión pública de esa condición.
Los derechos del patrocinador finalizarán a 31 de diciembre de 2025.
8.- RESOLUCIÓN Y FIRMA DE CONVENIO DE PATROCINIO
El Patronato o persona(s) en quien delegue, resolverá el expediente de patrocinio, de acuerdo con los criterios expuestos en la presente convocatoria, y se procederá a la firma del convenio de colaboración con las entidades patrocinadoras, el cual se concretará en función de las actividades que sean objeto de patrocinio