De conformidad con el Acuerdo del Patronato de la Fundación Rafael Pérez Estrada adoptado en sesión de fecha 8 de febrero de 2021, procede el anuncio de la:
CONVOCATORIA DE PATROCINIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES INCLUIDAS EN EL PLAN DE ACTUACIÓN 2021 DE LA FUNDACIÓN RAFAEL PÉREZ ESTRADA
1.- OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el patrocinio de distintas actividades incluidas en el Plan de Actuación 2021 de la Fundación Pérez Estrada, que se celebrarán a partir del mes enero de 2021 hasta la finalización de ese año.
Dentro del Plan está prevista la realización de las siguientes actividades:
- EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS
- CICLOS
- TALLER DE ALTA CULTURA (ACTIVIDADES FORMATIVAS)
- PREMIOS
- JORNADAS, CONGRESOS Y SEMINARIOS
- PUBLICACIONES
El presupuesto previsto para la realización de estas actividades se eleva a 82.100 €, disponiendo de unos recursos propios de 41.476 €, por lo que será destinado el importe de los patrocinios o colaboración en actividades de interés general que se obtengan mediante la presente convocatoria a cubrir los gastos de difusión, organización y contratación de las actividades que los componen.
2.- ENTIDADES PATROCINADORAS.
Tendrán la condición de patrocinadores aquellas empresas o entidades interesadas que no estén incursos en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el Sector Público y lo acrediten mediante declaración responsable, que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.
3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y CUANTÍA.
Solicitud, según modelo anexo I, en la que conste: nombre y razón social, domicilio y número de identificación fiscal, poder suficiente del representante de la entidad que suscriba el convenio de colaboración para su firma y para adquirir compromisos en nombre de su representante y actividad para la que oferta su patrocinio de entre las indicadas en el punto 1.
Aportación cuantificada del patrocinio, que en ningún caso podrá ser inferior a 3.000 €, especificando la fecha de cumplimiento de la aportación en caso de ser seleccionado como colaborador.
Declaración responsable del patrocinador, según anexo II.
4.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación e información requeridas en el apartado anterior y se presentaran, preferentemente, a través de la dirección de correo electrónico: hola@fundacionrafaelperezestrada.com
También podrá presentarse en las oficinas de correos en la forma reglamentaria, o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en ambos casos, enviando la documentación a la Fundación Rafael Pérez Estrada, Alameda Principal 23, 29001 Málaga.
El plazo de la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en la web de la Fundación Rafael Pérez Estrada, el día 7 de junio y hasta el 18 de junio de 2021.
5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Las entidades patrocinadoras serán seleccionadas de entre las interesadas atendiendo a los siguientes criterios:
- Dentro de la misma actividad se seleccionará la oferta económicamente más ventajosa para los intereses de la Fundación.
- Otras aportaciones relacionadas con la colaboración.
- Discreción y calidad técnica de la publicidad.
- Compromiso efectivo del solicitante con acciones sociales de interés público.
6.- NATURALEZA DE LAS APORTACIONES.
Las aportaciones dinerarias en concepto de patrocinios tendrán la consideración y naturaleza de ingreso de Derecho Privado, y no estará sujeta a IVA, dentro del régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
7.- DERECHOS DEL PATROCINADOR.
El patrocinador tendrá derecho a difundir su condición de colaborador en su propia publicidad, así como su presencia en el material de difusión de la actividad, manteniendo un equilibrio entre la aportación económica del patrocinador y la difusión pública de esa condición de acuerdo con los siguientes medios de difusión de las actividades:
Los patrocinadores cuya aportación supere los 5.000 € tendrán los siguientes derechos:
- Inclusión del logotipo/nombre de la entidad como colaboradora en los materiales publicitarios de cada una de las actividades patrocinadas y actos relacionados con las mismas (notas de prensa, redes sociales, mailing, etc.).
- Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los soportes publicitarios que se instalen en cada una de las actividades patrocinadas.
- Los colaboradores seleccionados serán anunciados en la rueda de prensa de la presentación de los distintos programas como tales y tendrán presencia en los actos protocolarios que con motivo de los mismos se realicen.
- Inclusión del logotipo y enlace a la web en la página web de la Fundación Rafael Pérez Estrada.
- Presencia del logotipo de la entidad como colaboradora en la publicidad de la Fundación que aparece en los MUPIS DIGITALES DE LA CIUDAD (32).
- Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en PANTALLA DE EL CORTE INGLÉS y del EDIFICIO DE URBANISMO.
Los colaboradores cuya aportación sea inferior a los 5.000 € tendrán los siguientes derechos:
- Inclusión del logotipo/nombre de la entidad como colaboradora en los materiales publicitarios de cada una de las actividades patrocinadas y actos relacionados con las mismas (notas de prensa, redes sociales, mailing, etc.).
- Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los soportes publicitarios que se instalen en cada una de las actividades patrocinadas.
- Los colaboradores seleccionados serán anunciados en la rueda de prensa de la presentación de los distintos programas como tales y tendrán presencia en los actos protocolarios que con motivo de los mismos se realicen.
- Inclusión del logotipo y enlace a la web en la página web de la Fundación Rafael Pérez Estrada.
En todo caso, deberá mantenerse un equilibrio entre la aportación económica del colaborador y la difusión pública de esa condición.
Los derechos del patrocinador finalizarán a 31 de diciembre de 2021.
8.- RESOLUCIÓN Y FIRMA DE CONVENIO DE PATROCINIO
El Patronato o persona(s) en quien delegue, resolverá el expediente de patrocinio, de acuerdo con los criterios expuestos en la presente convocatoria, y se procederá a la firma del convenio de colaboración con las entidades patrocinadoras.
Anexo I:
http://fundacionrafaelperezestrada.com/wp-content/uploads/2021/06/Anexo-I.docx
Anexo II:
http://fundacionrafaelperezestrada.com/wp-content/uploads/2021/06/Anexo-II.docx